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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40584
Fecha: 2011-09-15
Carátula: GACITUA Alejandrino C/ TREVISAN Eduardo Cristobal y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "GACITUA Alejandrino C/ TREVISAN Eduardo Cristobal y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40584)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de septiembre de 2011, a las 8.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ALEJANDRINO GACITUA con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. María de La Paz Saez Padín, y EDUARDO CRISTOBAL TREVISAN con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Carlos Augusto Freixas quien lo hace también como apoderado de SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES con el patrocinio del Dr. Pablo Spieser. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: características del accidente, invasión o no del automotor del demandado del carril en que transitaba el actor, maniobras realizadas por las partes en la oportunidad. Daños ocasionados con motivo del accidente al Sr. Gacitua, entidad de los mismos tanto respecto del automotor como de su persona, en caso de lesiones sufridas sus consecuencias y secuelas, entidad y cuantificación de los daños que ello provoca, caracteristicas del acuerdo celebrado extrajudicialmente con la aseguradora del demandado, asesoramiento o información con la que contaba el accionante, situación en la que se llega al acuerdo, tiempo en que se produjo éste con respecto a la fecha del accidente. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 22 de NOVIEMBRE de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 22 vta./23 y 86 y vta, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 40583 (Beneficio). A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a la demandada para que en el término de cinco días presente al tribunal la documental requerida (Legajo del siniestro), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de EDUARDO CRISTOBAL TREVISAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NELI LARREA, ALICIA JULIA BEOVIDE y RAMON ANTONIO ACEVEDO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Obispado de Azul (Bs. As.), Obispado del Alto Valle y Clínica Juan XXIII, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a MARIA VERONICA PUIG, con domicilio en Chacabuco 1515, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. - Proveyendo al prueba de la parte demandada y citada en garantía a fs. 55, 79, 89 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: Intímase a la actora a que en el plazo de cinco días presente la documental requerida (Documentación del siniestro y de la cobertura otorgada por Liberty Seguros), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC. Notifíquese.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALEJANDRINO GACITUA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Banco Santander Rio y Cuerpo de Seguridad Vial de Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro