Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25388/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-14

Carátula: GUTIERREZ, JORGE EDUARDO EJECUCION DE PENA S/ COMPETENCIA (Originarias)

Descripción: aut.Inter.of.

///MA, 14 de septiembre de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ, JORGE EDUARDO S/ EJECUCION DE PENA S/COMPETENCIA” (Expte. Nº25388/11), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del conflicto de competencia suscitada entre la Cámara Primera en lo Criminal con asiento de funciones en la ciudad de Roca y el Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de la misma localidad, en tanto en autos, respecto de Jorge Eduardo Gutiérrez la sentencia no se encuentra firme dado que se encuentra pendiente el recurso extraordinario federal fundado técnicamente por la Sra. Defensora oficial, con fecha del 8/4/11 ante el STJ.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 59 la Cámara I en lo Criminal, ha dispuesto que, dado que el STJ había rechazado el recurso de casación, debían volver los autos al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 a fin de que continúe con su trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin embargo, a fs. 63 el Juez de Ejecución rechazó tal postura indicando que la competencia material del Juzgado de Ejecución Penal está fijada en la Ley 2430 art. 57 inc. d), en la Ley S Nº 3008 art. 40 y en la Ley 24.660, y en virtud de lo cual carece de competencia para avocarse, correspondiendo devolver al Tribunal remitente las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Corrida vista al Fiscal de Cámara, y éste a fs. 102 coincide con lo sostenido por el Sr. Juez de Ejecución, en cuanto a que la sentencia dictada el 21/10/2009 por la Cámara Criminal Primera no se encuentra firme y habrá que estar a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia respecto al recurso extraordinario interpuesto. Por ello considera competente al Tribunal sentenciante con especial remisión a lo señalado por el STJRN en la sentencia 139/07, in re “Manqueo”, donde se sostuvo que el fallo condenatorio adquiere firmeza cuando el STJ declara inadmisible el recurso extraordinario federal deducido contra el rechazo de la queja por denegación de la casación.- - - - - - - - -----Es así que a fs. 126 el Sr. Juez de Ejecución, con tal criterio, señala además que el parámetro para considerar la firmeza de un fallo no puede ser modificado por un Acuerdo de Superintendencia del fuero penal; y en coincidencia con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, resuelve declarar la incompetencia material del Tribunal y remitir la causa a la Cámara Primera a sus efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 134/137 la Cámara en lo Criminal Nº 1, mediante interlocutorio Nº 131 del 29 de junio de 2011, decide rechazar por improcedente la cuestión de competencia planteada por el Sr. Juez de Ejecución Penal Nº 10, y restituirle los autos.- - - - -

-----De los fundamentos del resolutorio de la Cámara se advierte que a su entender debe aplicarse el Acuerdo de Superintendencia Penal Nº 3/10, en cuanto considera que la sentencia –que haya sido recurrida- queda firme en el momento en que el Superior Tribunal de Justicia rechaza el recurso de queja, o el de casación o lo declara inadmisible´.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 138 el titular del Juzgado de Ejecución Penal eleva las actuaciones a este STJ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Una vez recibidas las mismas y remitidas a la Procuración General, el respectivo dictamen de fs.140/149 indica que la intención de dicho acuerdo de superintendencia era determinar un límite en cuanto al momento en que debe comenzar la intervención del Juzgado de Ejecución Penal, “habida cuenta de que los internos suelen interponer diversos recursos cuya tramitación puede insumir mucho tiempo sin que los condenados puedan ser incorporados plenamente al régimen penitenciario con todos los derechos y deberes que ello implica, con incertidumbre respecto del Tribunal que debe intervenir”. Al respecto, la Procuración General advierte que se configura un sofísma, en tanto no es una cuestión de incertidumbre (especialmente del condenado) respecto del Tribunal que debe intervenir, pues éste tiene muy en claro que el Tribunal de la condena debe intervenir en toda cuestión que tenga que ver con su encierro hasta tanto la condena adquiera firmeza y, por tanto, cambie su Juez natural. - - - - - - - - - - -----Agrega la Procuración General que tampoco se presenta serio y solvente desde lo jurídico procesal sostener que, como los internos “suelen interponer recursos, casi todos in pauperis, procedentes o improcedentes” y que como los recursos insumen mucho tiempo, en pos de salvaguardar sus derechos y deberes, se torna conveniente que ingresen al régimen penitenciario, cuanto antes. De lo que pareciera desprenderse que el derecho al recurso que posee todo condenado se encuentra en desventaja con el derecho a transitar por el régimen de progresividad del sistema penitenciario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Señala que todo ello opera en desmedro de la garantía del Juez natural, de los derechos al recurso amplio, de la condición de imputado condenado por sentencia no pasada en autoridad de cosa juzgada, del propio cómputo que establece el art. 24 del C.P., en el que debe diferenciarse claramente cuándo el encierro deja de responder a la detención/prisión preventiva, para trocar en cumplimiento de pena, resultando diferente su compensación conforme sea la naturaleza y/o índole de la pena impuesta. - - -

-----En definitiva, la Sra. Procuradora General considera que estamos ante una cuestión que debe resolverse a favor de los argumentos del Sr. Juez de Ejecución, en el entendimiento de que hasta tanto la sentencia condenatoria no adquiera calidad de cosa juzgada y el encierro preventivo no troque en cumplimiento de pena, el condenado continúa a disposición del Juez o Tribunal que ha dictado la sentencia, quien por manda constitucional es el órgano preconstituido para juzgar y eventualmente mandar a ejecutar haciendo valer el imperium de su fallo, lo cual sólo puede hacer una vez que el mismo adquiera firmeza.- - - - - - - -

-----Pasando a resolver la cuestión propuesta, tengo en consideración que este STJ, en sentencia del 30 de agosto de 2011, en las actuaciones caratuladas: "SAN MARTIN,NESTOR LORETO S/ROBO S/COMPETENCIA” (Expte. Nº 25308/11), ha señalado que en el conflicto de competencia entre el Juzgado de Ejecución Penal, y las Cámaras, corresponde asignar la competencia de éstas por diversas razones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----Señaló en primer término, que el artículo 57 de la Ley K 2430 -Competencia por materia y grado de los Juzgados de Instrucción, Juzgados Correccionales y Juzgados de Ejecución Penal- dispone: …d) Los Jueces de Ejecución Penal tendrán la competencia que determina la Ley Provincial S Nº 3008 en su artículo 40 y la que determine la ley de ejecución penal correspondiente.- - - - - - - -----A su vez, el artículo 40 de la citada Ley S N° 3008 Régimen Penitenciario Provincial, dispone que el control jurisdiccional de la ejecución de las penas privativas de la libertad estará a cargo del Juez de Ejecución Penal, quien tendrá competencia para asegurar, controlar, vigilar, mantener, tramitar, resolver, efectuar, autorizar, disponer y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado por esta Ley.- -----Por su parte, la Ley 24.660, en su artículo 3º establece: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley. - - - - - -

-----Se coincidió con lo dictaminado por la Procuración General en cuanto a que el Tribunal de juicio “juzga” (art. 20 CPP) y dicha tarea la cumplimenta mediante su sentencia. Acto jurisdiccional en el que, de resultar condena, además de la pena (art. 5to.del C.P.), corresponderá juzgar (y mandar a cumplir) otras cuestiones; y se añadió que si bien la IIda. Circunscripción Judicial cuenta con un Juez de Ejecución, especializado en la materia, no debe dejar de ponderarse que en el “Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro” de autoría del Dr. Fernando Sánchez Freytes (pg.610 y ss., Tomo II, 2011, Ed. Universidad Nacional del Comahue) textualmente se afirma: “Ya ingresando al análisis de la norma procesal en estudio(art. 460), es el turno de acotar que la misma establece una regla de “determinación de la competencia” para materializar la ejecución de lo que se decidió en el pronunciamiento definitivo jurisdiccional, como asimismo de todo otro incidente que se llegue a plantear a su respecto. El encargado de esta labor es el tribunal que dictó el fallo (sea unipersonal o colegiado)” (…) “El segundo párrafo del dispositivo dispone una facultad para la Cámara del Crimen, puesto que el legislador le permite que ella puede comisionar a uno de sus vocales (v.gr. ya no la totalidad del Cuerpo) a practicar las diligencias necesarias para la ejecución penal (…) restitución de objetos secuestrados, decomisos y el despacho de las cuestiones de mero trámite. El fundamento legal de esto es lograr una mejor administración procesal de las ejecuciones.”.- - - - - - - - - --

-----En definitiva, en aquel precedente se decidió que correspondía dirimir el conflicto de competencia, asignando la competencia a la Cámara en lo Criminal de General Roca.- - - - --

-----Tal criterio debe ser mantenido en este nuevo supuesto, en el cual corresponde puntualizar además, que conforme se sostuviera en el precedente “Manqueo” citado, y lo expresado en sentencia N° 151/04, en autos "Calderón”, del 08-09-04, el fallo condenatorio adquiere firmeza cuando el STJ declara inadmisible el recurso extraordinario federal deducido contra el rechazo de la queja por denegación de la casación.- - - - - - - - - - - - --

-----En definitiva, corresponderá asignar la competencia a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --

El señor Juez doctor Roberto H. MATURANA, dijo:- - - - - - - - --

-----Adhiero al voto del señor Juez ponente. MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asignar la competencia a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca para seguir entendiendo en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese al Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, con remisión de copias de la presente y oportunamente remítanse las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a sus efectos.- - - - - --

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 57 F° 230/235 Sec. N° 4 STJ

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Poder Judicial de Río Negro