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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25385/11
Fecha: 2011-09-14
Carátula: ARRIEGADA Yolanda y otros INCIDENTE DE NULIDAD EN "INC. DE EJEC. DE Se. EN AUTOS: ODARDA M. M. Y OTROS C. VIAL RIONEGRINA S.E.Y OTROS S . MANDAMUS"(Expte. N°21690/06-STJ-) S/ INCIDENTE
Descripción: Aut.Inter.céd.
////MA, 14 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "ARRIEGADA Yolanda y otros INCIDENTE DE NULIDAD EN "INC. DE EJEC. DE Se. EN AUTOS: "ODARDA M. M. Y OTROS C. VIAL RIONEGRINA S.E.Y OTROS S/ MANDAMUS (Expte. N°21690/06-STJ-)" (Expte.Nº 25385/11-STJ-), puestas a despacho para resolver,y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los Señores Jueces doctores Alberto I.BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 33 y vta. por la Dra. Maricel VIOTTI ZILLI, gestora de Yolanda Arriegada, Filomena Oyarzo, Benedicto Manrique, Miguelina Oyarzo, Marta Tillería, Juan Carlos Oyarzo, Luis Alberto Oyarzo, Fernando Oyarzo, Arsoindo Montero y José Héctor Montero, recurriendo contra la providencia de Presidencia que dispuso a fs. 31 que previo a todo se esté a las resultas del expediente caratulado “Inc. de Recusación en Incidente de Ejecución en autos: Odarda M.M. y otros c/ VIAL RIONEGRINA S.E. y OTROS S/MANDAMUS” (Expte. 25200/11), causa en la que se debía resolver sobre la recusación de uno de los magistrados, integrante del Tribunal.- - - - - - --
-----En el escrito recursivo se señala que se intenta en autos la promoción de un Incidente de Nulidad de la resolución dictada en
aquellos autos principales con fecha del 29 de julio de 2009.- -
----Agregan que no existe motivo alguno que motive subsumir la resolución del presente a lo que se resuelva en el incidente de recusación, puesto que en nada depende el uno del otro.- - - - - -----Pasando a dar tratamiento a la reposición intentada, cabe considerar que la decisión adoptada por Presidencia tiene una finalidad práctica, en tanto trata de discernir si corresponde o no la participación de uno de los jueces naturales del Tribunal en la causa principal, y por ende, en las accesorias. La actividad recursiva ahora implementada pretende acelerar los tiempos de pronunciamiento, y en nada beneficia la dilucidación de la cuestión pendiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Por lo expuesto y considerando que la decisión de Presidencia contaba con fundamentos suficientes como para adoptar la medida, en tanto era una cuestión que incidía en las presentes actuaciones, corresponderá rechazar la impugnación efectuada a través de la reposición intentada.- - - - - - - - - - - - - - - -
------Por ello, corresponderá estar a lo resuelto a fs. 31.- - --
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Constancia que el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas no suscribe la presente por encontrarse a resolución la recusación que se le formulara en el Expte. 25200/11, citado "ut supra".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la impugnación efectuada a través de la reposición intentada a fs.33/vta. y 35.- - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I A.I. N° 56 F° 228/229 Sec. N° 4 STJ
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Poder Judicial de Río Negro