Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0358/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-14

Carátula: SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0358/2011

CARATULA: SALAS BLANCA ESTHER C/ LOPEZ ELEUTERIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2011.-

Tiénese presente la denuncia efectuada.-

Surgiendo del poder obrante a fs. 2 que Silvia Alejandra Bustos ha asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberá comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos. Notifíquese.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de dieciocho (18) días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Atento la naturaleza de la acción y teniendo en cuenta que no se dan los presupuestos establecidos en el art. 229 del C.Pr., a la medida cautelar solicitada no ha lugar.-

Acompáñese copias para traslado.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro