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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2011
Fecha: 2011-09-14
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (MORON M.) C/ SUQUILVIDE ROBERTO S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (MORON M.) S/ FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0565/2011).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Teresita Molaro.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. ROBERTO EDGARDO SUQUILVIDE (D.N.I. nº 10.381.108) condenándolo a pagar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 6.567 en concepto de honorarios regulados a la Dra. Teresita Molaro en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces en los autos caratulados "Defensora de Menores e Incapaces Nº 1 (Moron M.) C/ Suquilvide Roberto S/ Filiación" Expte. Nº 1023/08 tramitado ante el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 5 con asiento en esta ciudad, e intereses al 31-07-2011, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA VALERIA CORONEL en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro