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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40797
Fecha: 2011-09-14
Carátula: SAN SEGUNDO Jorge C/ ACOSTA Lidia Ester S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: inicio
General Roca, 14 de septiembre de 2011.-s
Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a la demandada Lidia Ester Acosta, por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca .-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Notifìquese, por el término de cinco días, a los garantes: José Javier Orellana y Cintia Vanesa Orellana del inicio de la acción para el caso que haya que responder de costas (Conf. Arazi-Rojas "Cód. Procesal Civil y Comercial". Editorial Rubinzal-Culzoni, T. III, pág. 365). Para su cumplimiento, líbrese cédula a Cervantes con adjunción de las copias correspondientes.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro