Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41229

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-14

Carátula: DURANTE Norma Alicia S/ AMPARO (ARSA)

Descripción: amparo arsa y providencia- oficios- cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,50 hs. del dia 13 de setiembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. NORMA ALICIA DURANTE, D.N.I. N° 10.913.112, argentina, divorciada, con domicilio real en Chacra 262 Stefenelli de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra ARSA en razón que desde el día 02 de setiembre de 2011, se quedó sin agua, que realizadas las averiguaciones del caso le informaron desde ARSA que era por falta de presión en las cañerias, que por ello realizó un reclamo con fecha 06-09-11 que tramita por Número 80.159, y que en el término de 48 hs. le iban a solucionar el problema, que luego realizó otros reclamos sin resultado positivo hasta la fecha.- Que habló con el Sr. Adolfo Stefanich en dos oportunidades, quien le dijo que tenia que seguir esperando porque había un problema en las cañerias.- Que antes el agua lograba llenar el tanque de mil litros que tiene en la vivienda, pero desde el 02 de setiembre no hay agua ni de dia ni de noche.- Que el no tener agua le acarrea serios problemas en el diario vivir, no solo porque no tiene agua corriente para tomar, sino tambien para su aseo personal y de la vivienda.- Que paga regularmente el servicio el que se vió cortado por problemas que debe solucionar la entidad proveedora de dicho elemento.- Que ante las respuestas dilatorias del organismo solicita se lo intime en los término del art. 43 de la Constitución Provincial a solucionar el problema que tiene para poder tener agua corriente.- Que vive en la zona de chacras y por ello se agrava la situación.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a ARSA a solucionar el problema por el cual se ha visto perjudicada.- Creo que me estan violando un derecho humano basico.- Estoy alejada de los centros habitados de la ciudad, y al no tener vehículo o tractor se me complica la provisión de agua.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 13 de setiembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a AGUAS RIONEGRINAS S.A. un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

A.R.S.A. ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. NORMA ALICIA DURANTE es contribuyente al sistema de provisión de agua corriente, con domicilio en chacra 262 Stefenelli de General Roca, respecto del inmueble con designación catastral 05-1-M-001-01A.-

2.- Si dicho servicio se presta con regularidad.- En caso negativo motivos por los cuales se ha suspendido o interrumpido la provisión del servicio.-

3.- Si la Sra. Norma Alicia Durante ha formulado reclamo por la falta de provisión de agua potable, que tramita por causa administrativa N° 80.159 del día 06-.09-11.-

4.- Si en la zona en que se ubica el inmueble hay problema de presión en los conductos de agua potable.-

5.- En caso afirmativo, tiempo estimado de reparación de dichos inconvenientes.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 14 de septiembre de 2011.-

A AGUAS RIONEGRINAS S.A.

S / D

Oficio Nro. 1997-j3-11

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DURANTE Norma Alicia S/ AMPARO (ARSA)" (Expte. 41229) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de en el plazo de 48 hs brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista.- Además debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la Sra. NORMA ALICIA DURANTE es contribuyente al sistema de provisión de agua corriente, con domicilio en chacra 262 Stefenelli de General Roca, respecto del inmueble con designación catastral 05-1-M-001-01A.-

2.- Si dicho servicio se presta con regularidad.- En caso negativo motivos por los cuales se ha suspendido o interrumpido la provisión del servicio.-

3.- Si la Sra. Norma Alicia Durante ha formulado reclamo por la falta de provisión de agua potable, que tramita por causa administrativa N° 80.159 del día 06-.09-11.-

4.- Si en la zona en que se ubica el inmueble hay problema de presión en los conductos de agua potable.-

5.- En caso afirmativo, tiempo estimado de reparación de dichos inconvenientes.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 13 de Septiembre de 2011.-.. líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DURANTE Norma Alicia S/ AMPARO (ARSA)" (Expte. N* 41229) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de septiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Nota: Se adjunta copia del acta de fs. 4.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 14 de septiembre de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

DIRECCION DE FISCAL DE ESTADO: 25 DE MAYO 565-1º PISO

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DURANTE Norma Alicia S/ AMPARO (ARSA)" (Expte. N* 41229) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 13 de septiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta...Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Nota: Se adjunta copia del acta de fs. 4.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 14 de septiembre de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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