Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39614

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-14

Carátula: ANDREOLI ó ANDRIOLI Diovigildo Celso S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: A RENTAS y regulacion

//neral Roca, 14 de setiembre de 2011.-j

Al punto 1, agréguese y vista a Rentas.-

Al punto 2, por parte de la tercer etapa regulo los honorarios profesionales de la Dra. Tatiana Gabarret en $800.-, y de la Dra. Ana Streidenberger en $800.-, a cargo de los herederos. (M.B. $ 47.029,58 -fs.148-.- )

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.).-

Téngase presente lo manifestado respecto de la intervención del escribano, y a la autorización solicitada previo cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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