include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39614
Fecha: 2011-09-14
Carátula: ANDREOLI ó ANDRIOLI Diovigildo Celso S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: A RENTAS y regulacion
//neral Roca, 14 de setiembre de 2011.-j
Al punto 1, agréguese y vista a Rentas.-
Al punto 2, por parte de la tercer etapa regulo los honorarios profesionales de la Dra. Tatiana Gabarret en $800.-, y de la Dra. Ana Streidenberger en $800.-, a cargo de los herederos. (M.B. $ 47.029,58 -fs.148-.- )
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.).-
Téngase presente lo manifestado respecto de la intervención del escribano, y a la autorización solicitada previo cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro