Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0062/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-13

Carátula: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0062/2009.-

CARATULA: BUSTAMANTE JORGE ALBERTO C/ IRIGOYEN MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 306, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (BUSTAMANTE)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (B-01/09).- Fotocopias certificadas de expediente nº 23.771/09 (fs. 136/259).-

INFORMATIVA: Del Departamento de Personal del Poder Judicial de Río Negro (copia certificada del legajo personal del Dr. Jorge Alberto Bustamante) reservado bajo registro B-24/09. 2) Del Club Fátima de Viedma (fs. 132). 3) De la Escuela de arte "Alcides Biaggetti" (fs. 261). 4) Informe del Colegio de Abogados de Viedma (fs. 88/101). 5) Del diario Río Negro (fs. 104/105). 6) Del diario "El Bolsón" (desistida a fs. 262). 7) De la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala A- (fotocopias certificadas agregadas a fs. 136/258).-

PRUEBA DEMANDADA (IRIGOYEN):

INFORMATIVA: 1) Del diario Río Negro, negligencia art. 384 C.Proc. declarada a fs. 301.- 2) Exptes. nº 317/03 y nº CMD/047/06 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro, reservados bajo registro B-23/11.- 3) De la Cámara Criminal de Viedma (copias certificadas obrantes a fs. 111/120).-

TESTIMONIAL: Declaración testimonial de los Sres. Rodolfo Hugo Mastrángelo (LE 8.472.903), bajo el nº TV100930_0937_001.avi y Ariel Alberto Gallinger (C.I. Pol. Fed. Nº 20.392885N), Nº de Registro: TV100930_0942_001.avi.; de los Sres. Ivan Fernando Romero (DNI 16.995.631) y Rodolfo Rómulo Cufré (DNI 13.477.172), registrado de manera audiovisual bajo los nº TV110217_1009_001.avi y TV110217_1018_001.avi, respectivamente. La parte actora desistió del testigo Alcides Pinazo.-

SECRETARIA, septiembre de 2.011.-

R .B.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro