Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0887/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-13

Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ SUMARISIMO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0887/2010

CARATULA: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ SUMARISIMO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 días del mes de septiembre de 2.011, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Guillermo Marcelo Ceballos, letrado apoderado del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y la Dra. Cecilia T. Cabello, en el carácter de Defensora de Ausentes, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr.. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que atento las características del proceso no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que desiste de la prueba confesional. Respecto de la pericial caligráfica las partes solicitan se realice en base a las firmas obrantes los documentos agregados en la carpeta del banco, la que será acompañada por la parte actora en el término de 3 días. A su turno la Sra. Defensora de Ausentes reconoce la Carta Documento obrante en autos. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro