Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0691/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-10

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0691/2005.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, febrero de 2.006.-

I.- Agréguese y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense con el aporte efectuado.-

II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Elda Cristina Villarreal como empleado de la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro -MUPOL- hasta cubrir la suma de $ 863,06 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 120 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mutual mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Gabriela Benito a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 160 por honorarios y la de $ 703,06 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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