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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0190/93/6
Fecha: 2006-02-10
Carátula: GALME PESQUERA S.A. S/ QUIEBRA
Descripción: prov
EXPTE. N° 0190/93/6
CARATULA: GALME PESQUERA S.A. S/ QUIEBRA
Viedma, febrero de 2006.-
Por presentada, parte y con domicilio constituido.-
Atento lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos y toda vez se considera cumplido el requisito previsto en el art. 8 de la ley 19170 por cuanto el oficio y testimonio de inscripción cuenta con las transcripciones de las constancias pertinentes y llevan firma de juez y secretario careciendo, en consecuencia, de fundamento alguno la emisión de una copia certificada del mismo solicitada por el Registro Nacional de Buques (conf. fs. 3885 y fs. 4134), a los fines de las inscripción del buque Osvaldo R, líbrese nuevo oficio y testimonio en los términos de la ley 22172 al mencionado registro, haciéndosele saber que deberá dar estricto cumplimiento con la inscripción ordenada a fs. 3888, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y demás sanciones que pudieren corresponder.-
Previo deberá acompañarse a autos el oficio y testimonio librado a fs. 4220.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro