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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25498/11
Fecha: 2011-09-09
Carátula: RECREAR PARA EL CRECIMIENTO (RECREAR) S OFICIALIZACION DE LISTAS DE CANDIDATOS EL BOLSON S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 9 de septiembre de 2011.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Roberto H.MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "Recrear para el Crecimiento (RECREAR) S/OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS EL BOLSON S/ APELACION" (Expte.Nº 25498/11-STJ-), elevados por el Tribunal Electoral Provincial, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la concesión, obrante a fs. 83 del recurso de apelación interpuesto a fs. 81/82 por la apoderada del Partido “Recrear para el Crecimiento (RECREAR)” contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro que obra a fs. 59/60, mediante la cual se rechazó in limine la pretensión del “Partido Recrear para el Crecimiento (RECREAR)” tendiente a obtener la oficialización de Listas de Candidatos a cargos electivos para el Municipio de El Bolsón.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El Tribunal Electoral Provincial sostuvo que se pretende la oficialización de una lista de candidatos para cargos electivos del municipio de El Bolsón confeccionada en una reunión ampliada de la Junta Ejecutiva realizada el 25/7/11 sin acreditar haber sido realizada siguiendo el mecanismo de selección y nominación establecido por los arts. 22, 30, 31, 32 y 33 de la vigente Carta Orgánica Partidaria (cf. EXPTE. 253/TEP/2002, fs. 335/336).- - - -----Agregó que la alegada y reconocida irregular situación en la que se encuentra el Partido luego de la pérdida de personería no tiene entidad como para convalidar el manifiesto incumplimiento del procedimiento establecido en la Carta Orgánica partidaria para la nominación y proclamación de candidatos a cargos públicos electivos.- - - - - - - - - - - - -
------Por ello, sostiene que deviene carente de validez la Lista de Candidatos surgida por consenso de la Junta Ejecutiva de Recrear al no tener dicho órgano ejecutivo la necesaria competencia y atribución legal para tal fin y haber actuado al margen del procedimiento fijado estatutariamente (cf. arts. 17, 22, 30 y cc. COP). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La recurrente afirma en su reducido recurso de apelación de fs. 81/82 que ahora acredita el cumplimiento de la normativa de la Carta Orgánica Partidaria en cuanto a la postulación y elección de los candidatos a la Intendencia y Concejales de El Bolsón ofreciendo un Fax con las publicaciones solicitadas como prueba.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Dada vista a la Procuración General, ésta se expide a fs. 86/92 proponiendo rechazar el recurso intentado y confirmando el fallo del TEP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que no existe una crítica concreta y razonada para lograr la revisión del fallo atacado y reitera lo expresado recientemente por este STJ en se. 77/11 en "PARTIDO UNION Y LIBERTAD (P.U.L.) S/ OFICIALIZACION DE LISTA DE CANDIDATOS (ELECCIONES 25/09/2011) S/ APELACION" (Expte.Nº 25469/11-STJ-), y sent 76/11 en “PARTIDO CORRIENTE PATRIA LIBRE S/ OFICIALIZACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS”, respecto a las consecuencias del incumplimiento de los recaudos y la perentoriedad de los plazos electorales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al ingresar a la resolución del presente recurso, y en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, adelanto que el mismo deberá ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del análisis del escrito recursivo se observa el incumplimiento del art. 265 del CPCyC., en cuanto tal norma exige que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En efecto, de la simple lectura de la expresión de agravios se observa que el apelante se limita a manifestar su discrepancia con el fallo atacado sin realizar un ataque efectivo, contundente y razonado que demuestre la incorrecta interpretación de hecho y de derecho en que habría incurrido el pronunciamiento del Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro. (Conf. Se. 56/03, "SAPSE S/ IRREG. COMUNICADAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION N* 2 REF. EMPRESA AEROSUR S. A. (Expte. 22814) Expte. 546/97 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACION" (Expte. N* 18180/03 –STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como se ha señalado, debe ser tenido en cuenta que los plazos electorales son perentorios y en tal sentido, cabe precisar respecto al art. 147 de la ley O 2431 en cuanto dispone sobre el Registro de Candidatos y Pedidos de Oficialización de Listas, indicando que desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta y cinco (55) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Tribunal Electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Los partidos presentarán junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la aceptación al cargo y la plataforma electoral partidaria suscripta por todos los candidatos en prueba de formal compromiso de cumplimiento. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no dé lugar a confusión, a criterio del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como puede advertirse, los plazos son claramente perentorios y sencillamente hay que limitarse a remitir al cronograma electoral y al cumplimiento de todos los recaudos exigidos en la ley electoral en tiempo oportuno, para recibir la oficialización correspondiente por parte del Tribunal Electoral Provincial.- -
-----Consta a fs. 57 que la nominación y proclamación de la lista de candidatos presentadas por el partido no se ha ajustado en modo alguno al procedimiento establecido en los arts. 30 y ss. de la COP, habiéndose omitido acreditar la correspondiente convocatoria, la publicidad sobre los precandidatos presentados, y la actividad de oficialización y proclamación por parte de la Junta Electoral. Del informe producido por la Secretaría Electoral del TEP también surge que no ha resultado debidamente acreditada la regularización de la organización partidaria, mediante la realización de elecciones internas para autoridades, cuyos mandatos se encuentran vencidos desde el 2 de junio de 2009, pese a haber sido debidamente intimado para ello.- - - - -
----- Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la apelación impetrada y confirmar el decisorio del TEP obrante a fs. 59/60.-
----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante y a la resolución propuesta. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Roberto H.MATURANA, dijo: - - - - - - - - --
-----Adhiero al voto del señor Juez ponente.- MI VOTO.- - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 81/82 por la apoderada del Partido "Recrear para el Crecimiento (RECREAR)", contra la sentencia dictada por el T.E.P. de fs. 59/60, por las razones dadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y devuélvase inmediatamente al Tribunal Electoral Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI - JUEZ-ROBERTO H.MATURANA -JUEZ SUBROGANTE . ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT NRO. 80 FOLIO 616/620 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro