Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41222

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-09

Carátula: RIQUELME Luis Alfredo S/ AMPARO

Descripción: acta y providencia//oficios//cédulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 7,30 hs. del dia 09 de setiembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. JULIETA ANDREA AMARO, D.N.I. Nª 24.791.199, argentina, casada, con domicilio real en Jachal 2442 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a favor de su esposo Sr. LUIS ALFREDO RIQUELME, D.N.I. 22.139.618, HISTORIA CLINICA n° 58949 de 39 años de edad, quien sufre de colitis ulcerosa en fase de actividad, por ello ha sido atendido en el Hospital de General Roca, por el Dr. Peche, quien le ha recetado Mesalazina 800 gr. cada seis horas, que como no tiene obra social la medicación habia sido entregada por el Hospital de General Roca, pero ahora hace varios dias que no le entregan con lo cual se ha suspendido el tratamiento y ello trae serias consecuencias en la salud del paciente.- Asimismo se le ha diagnosticado deabetes lo que tambien agrava el estado de salud.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer los medicamentos recetados por el médico tratante en el menor termino posible.- Acompaña documentación que acredita los hechos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 09 de setiembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

SALUD PUBLICA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-

1.- Si tiene registros que el Sr. Luis Alfredo Riquelme es atendido en el Hospital de General Roca, por el Dr. Peche.-

2.- En su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

3.- Si hay antecedentes que el médico tratante ha recetado Mesalazina 800 grs.-

4.- Respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

5.- En caso de no haber dado respuesta positiva al pedido, motivos o causas que justifican la no entrega del mismo.-

6.- En caso de no haber provisto el medicamento recetado, si hay antecedentes en el organismo de las consecuencias que puede padecer el paciente.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Marcelo A. Peche a fin de que informe:

1.- Si atiende como paciente al Sr. Luis Alfredo Riquelme.-

2.- En caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

3.- Cual ha sido la medicación recetada y modalidad del tratamiento.-

4.- Si dicha medicación ha sido requerida a Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en su caso respuesta dada por el organismo.-

5.- Consecuencias que puede padecer el paciente, en caso de que no se le provea la medicación recetada.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 9 de setiembre de 2011

SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO

General Roca

Oficio Nro. 1978

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIQUELME Luis Alfredo S/ Amparo" (Expte. 41222) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si tiene registros que el Sr. Luis Alfredo Riquelme es atendido en el Hospital de General Roca, por el Dr. Peche.-

2.- En su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

3.- Si hay antecedentes que el médico tratante ha recetado Mesalazina 800 grs.-

4.- Respuesta dada por el organismo a dicho requerimiento.-

5.- En caso de no haber dado respuesta positiva al pedido, motivos o causas que justifican la no entrega del mismo.-

6.- En caso de no haber provisto el medicamento recetado, si hay antecedentes en el organismo de las consecuencias que puede padecer el paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 9 de setiembre de 2011.- ... líbrese oficio con adjunción de copia del acta ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 9 de setiembre de 2011

Dr. MARCELO A. PECHE

Hospital de General Roca

Oficio Nro. 1979

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIQUELME Luis Alfredo S/ Amparo" (Expte. 41222) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe:

1.- Si atiende como paciente al Sr. Luis Alfredo Riquelme.-

2.- En caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

3.- Cual ha sido la medicación recetada y modalidad del tratamiento.-

4.- Si dicha medicación ha sido requerida a Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en su caso respuesta dada por el organismo.-

5.- Consecuencias que puede padecer el paciente, en caso de que no se le provea la medicación recetada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 9 de setiembre de 2011.- ... líbrese oficio al Dr. Marcelo A. Peche... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIQUELME Luis Alfredo S/ AMPARO" (Expte. N* 41222) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 9 de setiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.... Firmado: Dra. Susana Teresa Burgos. Juez"

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 9 de setiembre de 2011

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RIQUELME Luis Alfredo S/ AMPARO" (Expte. N* 41222) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 9 de setiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.... Firmado: Dra. Susana Teresa Burgos. Juez"

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 9 de setiembre de 2011

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro