Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39530

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-09

Carátula: RAMOS Francisca Victoria S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Hágase saber/REGULA

//neral Roca, 09 de SEPTIEMBRE de 2011.=

Téngase presente y hágase saber el dictámen de Rentas.

Por la 1° y 2° etapa, regulo los honorarios del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $3.000.- los del Dr. Alberto P. Richeri en la suma de $3.000 .- a cargo de los herederos. (M.B. $ 46.281,66.- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA y libre inhibición del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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