Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35649

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-09

Carátula: PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 09 de setiembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEDRO S. VILLEGAS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° 35.649-III-03).-

A fs.1052 se presenta el Dr. Fabrizio Bertolino por derecho propio y manifiesta que en el mes de agosto del año 2008 renunció a continuar con la representación de la firma concursada. Asimismo que por motivos personales también renunció a percibir los honorarios regulados, en razón de ello acompaña depósito a favor de la Caja Forense por el 5% de los honorarios regulados entregados por la concursada al mismo, y estima que no debe aportar el 6% a su cargo por no haber percibido su importe.-

Solicita tenga presente su manifestación y prestada expresa conformidad para cualquier futura solicitud de levantamiento de cautelares.-

A fs.1054 se expide la Caja Forense y dictamina que el aporte acompañado se imputa como pago a cuenta de los aportes que debe abonar el Dr. Bertolino. Tal postura la basa en que la renuncia a percibir los honorarios del profesional, no le resulta oponible en cuanto a la obligación del aporte legal del 6% a su cargo, por lo que se opone a toda solicitud de levantamiento de cautelares hasta tanto no ingrese a la cuenta el monto referido.-

A fs.1055 se presenta la firma concursada y contesta el traslado conferido, se opone a considerar que el pago de los aportes sea a cuenta de mayor cantidad, y coincide con el letrado, en cuanto al no percibir los honorarios no está obligado al pago del 6% a su cargo.-

A fs.1058 se dictan autos para resolver.-

Efectuado el planteo se evaluan las posturas expuestas. No cabe dudas del derecho del profesional a no percibir los honorarios, por renuncia a los mismos, sin embargo tal actitud no puede alcanzar al aporte a la Caja Forense a su cargo. La justificación de la decisión está en que no puede renunciar a algo que no le pertenece y tampoco incorporar previsiones que el régimen legal no contiene.-

La ley 869 aplicable al caso, no establece ningún artículo que pueda resolver la situación planteada. En el aspecto en análisis, en el capítulo tercero de las disposiciones patrimoniales, el art. 14 dispone que los recursos de la caja se formarán con el aporte obligatorio, de los honorarios devengados, enunciando la actividad cumplida por los profesionales a los que rige y discriminando porcentajes a aportar según distintos parámetros. En el inc. b) prevé el seis por ciento 6% de todo otro honorario devengado judicialmente y 5% de esos mismos honorarios, a cargo de las personas obligadas a pagarlo. Y luego a partir del art.15 dispone la forma en que se distribuirán los ingresos obtenidos de este modo.-

En función de estos principios, se advierte que el régimen involucra intereses no sólo del organismo en cuestión, sino de otros profesionales reglados por la normativa mencionada. Por ello, si bien se reconoce el derecho del letrado a no percibir sus honorarios, ello no abarca la renuncia al aporte previsto en favor de la Caja Forense.-

Permitir que la renuncia faculte a no abonar dichos aportes facultaría a disponer indebidamente de fondos pertenecientes a la Caja Forense, en desmedro del patrimonio de ésta, sin que exista una previsión que la contemple. La jurisprudencia citada por la concursada no es aplicable a la especie, es real que se ha otorgado validez a los convenios de honorarios con motivo de la desregulación establecida por la ley 2541, lo que no es equiparable a no abonar el porcentaje con el que debe contribuir el profesional a los fondos que sostiene el régimen implementado por la ley 869.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la oposición formulada por el Dr. Fabrizio Bertolino y Pedro S. Villegas S.A. y en consecuencia ordenar realizar el aporte del 6% correspondientes a la Caja Forense sobre los honorarios regulados al letrado.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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