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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36335
Fecha: 2011-09-09
Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ FERNANDEZ Graciela M. y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: regulación//a Rentas y a Caja
General Roca, 9 de septiembre de 2011.s-
Proveyendo a fs. 203: Téngase presente lo manifestado.-
Del pedido de de levantamiento de medidas y libramiento de fondos, vista a Rentas y a Caja Forense.-
Regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Eduardo E. Saint Martin en la suma de $ 150.- (M.B. $ 2.446,13 -extracciones de fs. 160, 172, 184, 201- lo efectivamente ingresado durante su gestión a partir de fs. 142).-
Asimismo se hace saber que por las actividades de fs. 7 y 20 se encuentran regulados los honorarios a fs. 43.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.).
Téngase presente lo manifestado en el punto IV.-
Téngase presente lo manifestado en el otro si digo.-
Proveyendo a fs. 205: Agréguese el informe bancario y al cheque solicitado, estése a las vistas conferidas precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro