Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0439/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-09

Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIO DEMANDA - inicio

EXPTE. Nº : 0439/2011.-

CARATULA: MORALES PATRICIA FABIANA C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, septiembre de 2.011.-

Agréguese.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Sr. Fernando Oscar Campisi y Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada, y cítese en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por el término de quince días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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