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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0666/2011
Fecha: 2011-09-09
Carátula: IDIARTE JUAN CARLOS Y ROSSI YOLANDA BEATRIZ S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. TASA ACTIVA (TIPO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "IDIARTE JUAN CARLOS Y ROSSI YOLANDA BEATRIZ S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0666/2011)
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la Dra. Yanina Laval e inicia ejecución de honorarios.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre el beneficio previsional (nº 54-0-0608764-0-0) que percibe el demandado Juan Carlos Idiarte, DNI N° 12.680.343 por ante la Anses hasta cubrir la suma de $ 6.834 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 683 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al citado organismo, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del sr. JUAN CARLOS IDIARTE condenándolo a abonar a la Dra. YANINA LAVAL la suma de $ 6.279 en concepto de honorarios ($ 5.980) y 5 % de aporte a la Caja Forense ($ 299) e intereses desde el 01/03/11 (fecha de modificación del valor del jus a $ 185) hasta el 31/08/11 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo correspondiente, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Laval en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro