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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0689/2011
Fecha: 2011-09-09
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIAL ATILIO OMAR S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD - no ha lugar embargo preventivo
EXPTE. N° 0689/2011
CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIAL ATILIO OMAR S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, septiembre de 2011.-
Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constuído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original correspondiente en Secretaría.-
Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-
A los fines del reconocimiento de las firmas obrante al pie de la documental obrante a fs. 3/18, exhiba el último recibo de pago y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio a la Sra. Juez de Paz de la localidad de General Conesa, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocidas las firmas al demandado, Sr. Atilio Omar Rial, DNI Nº 16.426.648, en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado la correspondiente documental.-
No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-
A lo demás, oportunamente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-22/11. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro