Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0689/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-09

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIAL ATILIO OMAR S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Descripción: INICIA P.V.E. OTRA LOCALIDAD - no ha lugar embargo preventivo

EXPTE. N° 0689/2011

CARATULA: BANCO PATAGONIA S.A. C/ RIAL ATILIO OMAR S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Viedma, septiembre de 2011.-

Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constuído el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese la original correspondiente en Secretaría.-

Por iniciadas medidas preparatorias de la vía ejecutiva.-

A los fines del reconocimiento de las firmas obrante al pie de la documental obrante a fs. 3/18, exhiba el último recibo de pago y en su caso reconozca la deuda que se reclama, líbrese oficio a la Sra. Juez de Paz de la localidad de General Conesa, quien deberá proceder fijar audiencia a esos fines, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenerle por reconocidas las firmas al demandado, Sr. Atilio Omar Rial, DNI Nº 16.426.648, en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del C.P.C.C.. Adjúntese al oficio ordenado la correspondiente documental.-

No estando suficientemente acreditados los presupuestos necesarios para viabilizar la medida cautelar, en especial el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, al embargo preventivo solicitado, en este estado no ha lugar (conf. arts. 195, 232 y cc del C. Pr.).-

A lo demás, oportunamente.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro B-22/11. Conste.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro