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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30189III
Fecha: 2006-02-10
Carátula: CARLINO Graciela M. C/BARRIGON Felipe E. y Otra S/ Sumario
Descripción: providencia
General Roca, 10 de febrero de 2006.-
Siendo terminante la exigencia del C.P.C. art. 576 inc. 3 segundo apartado a lo solicitado no ha lugar.-
" La ley 22.434, por el contrario, exige la presentación del título, o en su caso el testimonio, previamente a la resolución que ordena la venta del bien, pues mientras no se haya cumplido con ese recaudo, " no se realizara la subasta" ( conf. Arazi, Codigo Procesal Civil, T. 3 pag. 869).-
Dicha cita es de aplicación tambien para la normativa procesal de la Provincia de Rio Negro, en virtud del art. citado en el primer apartado, como asi tambien por cuanto este recaudo se exige para preservar los derechos de las partes y terceros, transfiriendo mediante la subasta en condiciones de seguridad la titularidad del bien.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro