include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0687/2011
Fecha: 2011-09-08
Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ BAIGORRIA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO-EMBARGO PREV.
EXPTE. Nº : 0687/2011.-
CARATULA: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ BAIGORRIA LUIS FERNANDO S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, septiembre de 2011.-
Por presentado, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
Siendo el documento que se pretende ejecutar pagadero a la vista, previo a todo aclare como arriba al monto reclamado, debiendo acompañar la documentación que respalde las operaciones que realice.-
Habiéndose denunciado bienes a embargo, a la solicitud de inhibición no ha lugar (art. 228 del C.Pr.).-
Sin perjuicio de ello y conforme lo solicitado, trábese embargo preventivo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe el demandado Luis Fernando Baigorria, D.N.I. nº 17.914.983 como empleado de la la firma "Luciano S.A.", hasta cubrir la suma de $ 5.356,87 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.460 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-
A las demás medidas cautelares solicitadas, acredítese en su caso la insuficiencia del embargo dispuesto precedentemente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a reservar el pagaré original bajo registro B- 21/11. Conste.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro