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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16213-138-11
Fecha: 2011-09-08
Carátula: VELAZCO HECTOR CARLOS / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16213-138-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
24
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VELAZCO Héctor Carlos c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ SUMARISIMO”, expte. nro. 16213-138-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario compulsar las constancias de los autos:
* “VELAZCO, Héctor c/ ROSENTHAL, Roberto s/ daños y perjuicios” (expte. n° 26862/07; y
* “VELAZCO, Héctor Carlos y otra s/ mandamus” (expte. n° 21885/07 STJ).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las causas mencionadas en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento de los oficios respectivos, a cargo de la parte recurrente.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar. Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro