Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13416-120-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-02-10

Carátula: SPACIUK FRANCISCO Y OTROS / CENTRO MUTUAL DEL PERS.SUBA.DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ ESCRITURACION

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 13416-120-05

Tomo: 1

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de FEBRERO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SPACIUK FRANCISCO Y OTROS C/CENTRO MUTUAL DEL PERS. SUBA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ESCRITURACION", expte. nro. 13416-120-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 154/156 -que desestimó la demanda, con costas a los accionantes- interpusieron éstos, a fs. 157, recurso de apelación.

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresaron agravios los recurrentes a fs. 173/175 vta., los cuales no fueron respondidos.

2. Iniciaron demanda los actores peticionando se otorgara, a su favor, la escritura traslativa de un inmueble que había sido donado por la Provincia de Río Negro a la Mutual demandada (V. fs. 17/18).

Dicha donación habíase realizado con cargo, al donatario, de dotar a la parcela de “los servicios mínimos obligatorios: agua potable por red, energía eléctrica por red y accesos consolidados”

Los actores manifestaron que dichas obras fueron realizadas y que ellos, a su vez, abonaron mensualmente sumas de dinero con las que solventaron los gastos que demandaron dichas mejoras.

De tales hechos, los actores consideran que habría nacido su derecho a requerir la escritura traslativa del terreno, a fin de subdividirlo en parcelas.

La demandada no contestó demanda y fue declarada rebelde (fs. 101).

A su turno, dictó sentencia el sr. Juez de Ia. Instancia, rechazando la demanda.

A tal efecto, hubo considerado que, previo a todo, debe analizarse “si existe un título suficiente que justifique el derecho invocado por los actores para exigir a la demandada la escritura traslativa” pretendida, “ya sea un boleto de compraventa, un convenio de adjudicación a un determinado plan de viviendas u otros instrumentos similares” (fs. 155); concluyendo -luego de analizar la documentación adjuntada por los actores- en la inexistencia de un título de tales características y, por lo tanto, en la improcedencia del reclamo de aquéllos.

“Más aun -siguió diciendo el sr. Juez a quo- no existe ninguna constancia de que la demandada hubiera organizado un plan de viviendas, siendo la única persona jurídica facultada para hacerlo” (fs. 155 vta.).

3. En sus agravios, los actores no logran revertir la ausencia de un título vinculante, mediante el cual tengan derecho a reclamar a la mutual demandada, la escrituración pretendida.

Por otra parte, la rebeldía declarada no exime a la actora de acreditar los hechos en que funda su demanda, toda vez que aquella situación procesal -y la incontestación de la demanda- no resultan suficientes para crear un vínculo obligacional que nunca hubo existido.

Mencionan los recurrentes “los avances hechos por mi parte en cuanto a las obras emprendidas y finalizadas en cumplimiento del cargo de la donación” (fs. 176), pero ello no cubre la realidad de ausencia de un título que obligue a la Mutual a escriturar el citado inmueble a los actores. En todo caso, podrá fundar algún reclamo de reintegro de pesos o algo similar, pero no el pedido de escrituración.

En resumen: no ha mencionado la recurrente cuáles elementos de juicio, adjuntados a la causa, habría permitido acceder a su reclamo; es decir, no han sido conmovidos los fundamentos en virtud de los cuales el sr. Juez de Ia. Instancia decidiera el rechazo de la acción.

4. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 157. Sin costas, al no haber habido oposición.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dres. Raúl Miguel Ochoa y Marisa Andrea D’Aquila: 25% de lo que se les regule en Ia. Instancia (art. 14 LA).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 157. Sin costas.

- - -II) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dres. Raúl Miguel Ochoa y Marisa Andrea D’Aquila: 25% de lo que se les regule en Ia. Instancia.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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