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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40706
Fecha: 2011-09-08
Carátula: TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: cédulas agreg.//Designación//Préstamo Dr. Arias
Se agregaron cédulas a Perito Ramallo diligenciada el 30.08.11;
cédula a perito Giambirtone diligenciada el 31.08.11;
cédula a perito Rujana diligenciada el 30.08.11;
//neral Roca, 08 de setiembre de 2011.-j
Proveyendo el escrito de fs. 143, téngase presente lo manifestado y en consecuencia, remuévase del cargo al perito Rujana.-
En su reemplazo, desígnase perito médico al Dr. NESTOR F. ANDRADA, con domicilio en 9 de Julio 1425 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -
Proveyendo el escrito de fs. 144, téngase presente y por aceptado el cargo por el perito Giambirtone.-
Proveyendo el escrito de fs. 145, oportunamente, concédese el préstamo solicitado haciéndose saber que el Expte. Penal debe ser solicitado según lo ordenado a fs. 134.-
Proveyendo el escrito de fs. 149, atento lo peticionado, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificada, deposite en autos la suma de $ 400.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia accidentológica, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Proveyendo el escrito de fs. 150, concédese el préstamo solicitado por el término de tres días.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro