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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39338
Fecha: 2011-09-08
Carátula: RANUCCI Edgardo Tulio C/ CASAS Ernesto S/ EJECUCION DE CONVENIO
Descripción: vta. a despacho para not//caducidad
General Roca, 08 de septiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “RANUCCI EDGARDO TULIO C/CASAS ERNESTO S/EJECUCION DE CONVENIO” (EXPTE. N° 39338-III-09 ).-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,
RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios de la Dra. Claudia Ramirez Ruiz, en la suma de $ 300.- . (MB: $ 15.050 -total de cuotas adeudadas del convenio -fs. 6--)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-
Cúmplase con la Ley 869.
Glósese la documentación original de fs. 4/5.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro