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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41210
Fecha: 2011-09-08
Carátula: GARBIN Pablo C/ ROMERO Maria Ines S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: INICIO
General Roca, 08 de Septiembre de 2011.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 611 del C.P.C.,), traslado a la demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en el arts. 615 y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el citado código. Notifíquese mediante cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida, la que deberá ser ratificada en el momento procesal oportuno.-
Atento los hechos planteados en los autos " ROMERO Maria Ines c/NAVARRETE VARGAS David s/Prescripción Adquisitiva (ley 4142)" (Expte. Nº 40.748-11) y a fin de resguardar los elementos de juicio necesarios para definir la cuestión, sin que sea factible modificar el estado del inmueble se hace lugar a la medida cautelar de NO INNOVAR, debiendo la demandada abstenerse de continuar con la realización de actos turbatorios como el ingreso al lote y construcción en el mismo.- Notifíquese con habilitación de dia y hora inhabil.-
Atento que en la causa mencionada se persigue la prescripción adquisitiva del lote Nomenclatura Catastral 05-1-D-723-01-A, y el actor se refiere al lote 05-1-D-723-01, aclarese si se trata del mismo lote o de una subdivisión.-
Dejese constancia en los autos mencionados de la iniciación de la presente causa.-
Aceptase la caucion personal del letrado, quien deberá ratificar la misma ante la Actuaria previo al libramiento de la cedula ordenada precedentemente.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Depositese en Caja Fuerte la documentación original acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota. de haberse depositado documentación de fs. 19/44.-Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro