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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34336III
Fecha: 2011-09-08
Carátula: CUEVAS Antenor C/ VILLANUEVA Rolando S/ ORDINARIO
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de setiembre de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CUEVAS ANTENOR c/ VILLANUEVA ROLANDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 34.336-III-01).-
RESULTA: Que a fs. 6/7 se presenta el Sr. Antenor Cuevas por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio sumario contra el Sr. Rolando Villanueva, por el cobro de la suma de $ 2.197.- con más sus intereses, costos y costas.-
Relata que entre los meses de agosto y noviembre de 1998 construyó en la localidad de Mainqué obras que el demandado habia contratado para efectuar en dicha ciudad. Este habiéndose vinculado para realizar las obras, lo contrata a su vez al actor para realizarlas, quien debía hacerse cargo del personal que trabajaria en las mismas.-
El Sr. Villanueva ponia el material para la realización de las obras y le abonaria $ 15.- el m2 de construcción.-
Construyó paredones del plan de 10 Viviendas detallando los propietarios de las mismas, que su parte cumplió con lo pactado, debiendo entregarle el demandado la suma de $ 2.297, de la que sólo obtuvo el pago de $ 100.-
Efectuados numerosos reclamos para que abone lo adeudado y ante la conducta evasiva del Sr. Villanueva, lo intimó por carta documento el 10/02/2001, recibida la misma por el destinatario sin respuesta, se ve en la necesidad de demandar. Ofrece prueba y, funda en derecho.-
Ordenado el traslado de la acción a fs.7 y ante el desconocimiento del domicilio se ordena información sumaria para su ubicación a fs.13, producida la misma con resultado negativo a fs.30 se ordena agregar por cuerda el trámite del beneficio de litigar sin gastos y a citar al demandado mediante la publicación de edictos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes. Publicados los edictos a fs.42 se ordena pasar las actuaciones al Defensor Oficial, quien contesta la demanda a fs. 43 negando los hechos expuestos por el actor y manifestando que estará a la prueba que se produzca en autos.-
A fs. 46 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs. 51 abriéndose la causa a prueba, y produciéndose a fs.60 testimonial de Bernardo Araneda, fs.61 Juan de Dios Espinoza, fs.62 Dino Balduino Sgalippa, fs.73 Eduardo Yañez, fs.87 Néstor Fabián González, fs.94 informativa de Arq. Martinez José Luis, fs.96 informativa del Colegio de Arquitectos de Rio Negro, fs.101 se certifica la prueba, fs.106 se adecua el trámite al nuevo código procesal y se clausura el período probatorio, fs.111 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La pretensión se basa en un acuerdo celebrado con el demandado para realizar obras de construcción, del que supuestamente el actor emplearía la mano de obra con personal a su cargo y de cuya ejecución surgiría la deuda reclamada. Relata que desconoce el arreglo que realizó Villanueva con las personas que le habían encargado el trabajo que tendría lugar en el plan de 10 viviendas en la localidad de Mainqué. Con motivo de esa circunstancia construyó paredones en el plan de 10 viviendas del Banco Hipotecario.-
Describe la nómina de las personas a las que le efectuó las obras, metros cuadrados y precio, de lo que obtiene un resultado a su favor de $2.297.-, de lo cual sólo recibió $100, estando el pago a cargo de Villanueva. En razón de la forma en que se integró la litis con la participación del Defensor Oficial por el demandado y la prueba aportada, se torna preciso determinar los presupuestos sobre los que se hará el análisis.-
En ese sentido cabe indicar que la intervención del Defensor Oficial tiende a garantizar el debido proceso y resguardar la garantía del derecho de defensa del ausente. Este tiene la misión de controlar el trámite, evaluar la prueba que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en el último apartado del art.343 del C.P.C., en cuanto tiene la posibilidad incluso de recurrir la sentencia, sin embargo tal estructura de este aspecto del proceso, no libera al actor de la carga de demostrar los presupuestos de su pretensión.-
En el caso el actor invoca una relación contractual con el demandado, que debe demostrar, del escaso contenido de los testimonios rendidos se extraerá la realidad contractual invocada. No resulta en principio fácil el examen, puesto que el interrogatorio no ha sido lo categórico que requería la situación planteada, puesto que puntos de fundamental importancia para decidir la cuestión son, determinar la existencia de la obligación que se exige al demandado, el contenido del supuesto acuerdo y la prestación asumida por éste.-
El art.377 del C.P.C. indica que cada parte deberá probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca, que en la opinión de la doctrinaria moderna se trata del encuadre normativo optado por el juez al momento de decidir la cuestión. En este sentido también se ha expresado "Las partes tienen la carga de la alegación y de la prueba. Esta última es consecuencia de la primera... Ofrecer y producir determinada prueba importa una suerte de "conveniencia" para las partes, pues no hacerlo puede conducir al pronunciamiento de una sentencia desfavorable" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com." Edit Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.350).-
El caso exige que el accionante aporte los elementos de juicio suficientes que lleven a definir la existencia de la relación contractual que alega. Si bien en la actualidad se han flexibilizado los principios respecto de la carga probatoria cuando existen dificultades para su producción, el juez no puede suplir la actividad probatoria que le corresponde al accionante.-
Con las declaraciones testimoniales rendidas, queda probado que Cuevas realizó trabajos en el plan 10 viviendas de Mainqué, lo que debe dilucidarse es si lo expresado por los testigos resulta suficiente, para concluir en la entidad de la obra, la vinculación del demandado con el actor y por ende el compromiso asumido por el primero respecto del segundo. A fs.60 Bernardo Araneda manifiesta que junto con otros vecinos contrataron a Rolando Villanueva para construir los paredones del plan, lo contrataron en forma individual, los vecinos ponían los ladrillones y éste tomaba el trabajo, que los ejecutaba el obrero, en el caso Cuevas, quien a su vez tenía obreros que él pagaba, que abonó a Villanueva $1.200.- por el paredón.-
A fs 61 Juan de Dios Espinoza declara que Cuevas hizo los paredones, los vecinos González y Araneda contrataron con Villanueva, cree que los materiales los puso el Municipio, que a él no le hicieron el paredón que le construyeron una base de hormigón hasta la capa aisladora, todo el frente del terreno. Asimismo al interrogatorio contesta que cree que Villanueva fue contratado por el Municipio de Mainqué, que el que iba a construir los paredones es Antenor Cuevas, no sabe quien lo contrató, el mismo trabaja solo o con el hijo.-
Dino Balduino Sgalippa a fs.62 refiere que a Cuevas lo conoce porque es de Mainqué y a Villanueva cuando trabajaba para la Municipalidad, que con otros vecinos contrataron a Villanueva para hacer el paredón del plan de viviendas. Además a preguntas que se le formulan responde que Cuevas estuvo construyendo paredones pero no sabe si los hizo todos, sin embargo deja sin dudas que la mano de obra la hizo Antenor Cuevas, quien trabajaba con otro muchacho.-
A fs.73 declara Eduardo Yañez quien sostiene que trabajó para Cuevas y a Villanueva lo conoce de vista, nunca habló con él. Asimismo manifiesta que con Cuevas hicieron paredones para un plan de casas del Banco Hipotecario de Mainqué, que fue en el año 90 aproximadamente, que éste le pagó todo. Que a Cuevas lo contrató un señor que conocía por Roli, que Cuevas le dijo que era Villanueva y no sabe si éste le pagó a aquél. A preguntas que se le formulan contesta que a él le hicieron las bases y parte del paredón, que recuerda que a los que les efectuaron trabajos fueron Araneda, Scorza, y Dino -se supone que es el testigo Dino Balduino Sgalippa-. También responde que los paredones tenían una altura de un metro ochenta a dos metros, que por comentarios supo de acuerdos de los propietarios con Villanueva respecto a la entrega de material y contratación del albañil.-
Néstor Fabián González declara a fs.87 y manifiesta que conoce a Cuevas por ser vecino de Mainqué y a Villanueva por haber trabajado en la Municipalidad de Mainqué. Que junto con otros vecinos contrataron a Villanueva para hacer los paredones del plan de 10 viviendas del Banco Hipotecario, la mano de obra quedó a cargo de Antenor Cuevas y que pagaron a Villanueva.-
Los aspectos que en general reseñan las testimoniales, resultan suficientes para llevar a la convicción que Villanueva ha sido el responsable ante los propietarios de la construcción de los paredones y otras obras que refieren los testigos, asi como que éste ha encomendado la obra a Atenor Cuevas y que se pagó a Villanueva. Ahora bien si bien le resulta dificil al actor ventilar la situación ante un cocontratante ausente, esa ausencia hace inferir su displicencia ante el problema planteado.-
Ello deriva de que todos los testigos relacionan a Villanueva con la obra, algunos no tomaron contacto directo con el mismo, pero reconocen que los paredones fueron realizados por Cuevas, algunos advierten que han abonado la obra a Villanueva y ninguno que pagó directamente a Cuevas, su ejecutor. En razón de todos estos elementos de juicio es de concluir en que la versión del actor resulta fundada y cabe atribuir responsabilidad al demandado. Los presupuestos resultan suficientes para llegar a esa conclusión, es decir que el contrato existió, que Villanueva se responsabilizó del pago, y que no cumplió.-
Villanueva tuvo presencia al acordar la obra con los propietarios y una ausencia al momento en que Cuevas reclama el pago de la ejecución de aquélla, ello dificulta la producción de una prueba contundente al respecto. Sobre el tema la doctrina sostiene que en estas situaciones la jurisprudencia advierte de una tendencia a flexibilizar la carga probatoria y expresa "... o bien que debe existir cierta indulgencia respecto a la apreciación de las reglas de la carga cuando existen dificultades probatorias...en tales supuestos asdquieren valor las presunciones, cuya eficacia depende de la reunión de los requisitos legales." (conf. Arazi-Rojas ob.cit., pág.363/4).-
La suma a abonar es la reclamada, a la que se aplican intereses desde la notificación de demanda al Defensor Oficial, por no existir intimación extrajudicial comprobada, puesto que la suscripción de fs.3 no indica que sea del demandado. Estos se calculan a la tasa mix BNA hasta el 27 de mayo de 2010 y desde esa fecha al efectivo pago a la tasa activa BNA, conforme sentencia del Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo c/ RJU Comercio e Beneficiamiento..." (Expte No 23.987/09).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 505, 509, 1197, 1198 y concs. del Cód. Ciivl y arts.68, 377, 343 y 386 del C.P.C
FALLO Haciendo lugar a la demanda promovida por ANTENOR CUEVAS contra ROLANDO VILLANUEVA, condenando en consecuencia a éste último a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 2.197.-, con más los intereses determinados en los considerandos, costos y costas.-
Regulo los honorarios de la Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $ 1.500.- (M.B.$2.197, arts.6, 7, 8 y 39 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro