include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2010
Fecha: 2011-09-07
Carátula: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0663/2010.-
CARATULA: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 129 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Pericia biológica: obra a fs. 94/98.-
Testimonial: de los Sres. Ramón Alberto Puentes Rivas, Máximo Edgardo Rapiman y Prosperito Alfaro, a fs. 113 obra constancia de haber sido registradas de manera audiovisual (filmación).-
PARTE DEMANDADA:
Testimonial: de los Sres. Zoilo Echeverría, Jorge Enrique Alonso, Atilio Liendaf y Marcelino Monsalve, a fs. 113 obra constancia de haber sido registradas de manera audiovisual (filmación). A fs. 113 se desiste del testigo Juan Manquel.-
SECRETARIA, septiembre de 2.011.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, septiembre de 2.011.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro