Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0663/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0663/2010.-

CARATULA: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 129 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Pericia biológica: obra a fs. 94/98.-

Testimonial: de los Sres. Ramón Alberto Puentes Rivas, Máximo Edgardo Rapiman y Prosperito Alfaro, a fs. 113 obra constancia de haber sido registradas de manera audiovisual (filmación).-

PARTE DEMANDADA:

Testimonial: de los Sres. Zoilo Echeverría, Jorge Enrique Alonso, Atilio Liendaf y Marcelino Monsalve, a fs. 113 obra constancia de haber sido registradas de manera audiovisual (filmación). A fs. 113 se desiste del testigo Juan Manquel.-

SECRETARIA, septiembre de 2.011.-

A P

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, septiembre de 2.011.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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