Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1276/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 1276/2010

AUTOS: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.011.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 107 y teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Diego Jesús Martínez)

DOCUMENTAL: Agregada a la causa y reservada en Secretaría bajo registro M-36/10.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Banco Hipotecario S.A. para que informe sobre el crédito al cual accedió el Sr. Diego Jesús Martínez, DNI 29.235.057. 2) A Camba, concesionaria Iveco de Bahía Blanca para que informe el valor en plazo de contado de un camión Iveco Eurocargo 170 E 22T, modelo 2008 al 16-02-10 y a la fecha.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de documental por parte del representante de Taller Avenida sr. Carlos Zimmerman, líbrese el pertinente oficio con remisión del presupuesto original obrante a fs. 26/27, el que se desglosará dejándose copia certificada del mismo.-

PERICIAL MECANICA: Toda vez que el Tribunal no cuenta en el listado de peritos idóneos en la materia, hágase saber a las partes que dentro del plazo de 5 días deberán proponer uno, bajo apercibimiento de designar un perito ingeniero inscripto en la lista.-

PRUEBA DEMANDADA (Cía. de Seguros La Mercantil Andina):

DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A Concesionaria Camba (Oficial Iveco) y a la firma Vanguardia S.R.L. para que informen el valor en plaza de un camión de características similares al siniestrado, tanto al momento del siniestro como a la fecha. Asimismo informen sobre la base del detalle de los daños del camión siniestrado con más sus muestras fotográficas, sobre el valor de los restos de dicha unidad, calculado al momento del siniestro. 2) A las firmas "T y C Automotores", Franco Autos y Tower Car´s, para que informen sobre la base del detalle de los daños del camión siniestrado con más sus muestras fotográficas, sobre el valor de los restos de dicha unidad, calculado al momento del siniestro.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA MECÁNICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Tiénese presente el consultor técnico propuesto (Sr. Marcelino Di Gregorio).-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora, Sres. Roy Rowe, Juan Carlos Establillo y Hugo Razzari éstos últimos deberán también proceder al reconocimiento de la documental obrante a fs. 29 y 28, respectivamente, y sr. Fabián Francisco Colinamón ofrecido por las partes.-

Con respecto al pedido de declaración testimonial del sr. Néstor Eduardo Moyano el cual se domicilia en extraña jurisdicción y no habiéndose acompañado el interrogatorio pertinente, de conformidad con lo previsto por el art. 453 del C. Proc., tiénese a las partes por desistida de dicho medio probatorio.-

Conforme lo previsto por el art. 36 del C. Proc. y como medida de mejor proveer, hágase saber a la parte demandada que deberá acompañar la póliza correspondiente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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