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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0291/2008
Fecha: 2011-09-07
Carátula: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: debe ocurrir en el sucesorio de la sra. Elizade
EXPTE. Nº 0291/2008
AUTOS: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, septiembre de 2.011.-
Toda vez que la copia del poder especial acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-
Surgiendo de las constancias obrantes en la causa que la heredera instituida sra. María Elisa Elizade, a la que le fueran adjudicados los bienes en cuestión, ha fallecido con posterioridad al causante sin haberse procedido en su oportunidad a la pertinente inscripción, hágase saber que a los fines de viabilizar lo peticionado deberá ocurrirse en el sucesorio de la mencionada, debiendo realizar los trámites que por ley correspondan.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro