Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0291/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: debe ocurrir en el sucesorio de la sra. Elizade

EXPTE. Nº 0291/2008

AUTOS: DI SIERVI ABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Viedma, septiembre de 2.011.-

Toda vez que la copia del poder especial acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvase a su presentante.-

Surgiendo de las constancias obrantes en la causa que la heredera instituida sra. María Elisa Elizade, a la que le fueran adjudicados los bienes en cuestión, ha fallecido con posterioridad al causante sin haberse procedido en su oportunidad a la pertinente inscripción, hágase saber que a los fines de viabilizar lo peticionado deberá ocurrirse en el sucesorio de la mencionada, debiendo realizar los trámites que por ley correspondan.-

Rosana Calvetti

Juez

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