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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0678/2011
Fecha: 2011-09-07
Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (ALU C.L.) C/ CALVO MAURO RAUL S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. HON. TASA ACTIVA (TIPO)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (ALU C.L.) C/ CALVO MAURO RAUL S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0678/2011)
Y CONSIDERANDO:
Que se presenta la Dra. Verónica Malpeli e inicia ejecución de honorarios regulados a la Dra. Teresita Molaro en su carácter de Defensora de Menores en el Expte. nº 0488/09 en trámite por ante el Juzgado de Familia nº 5 de Viedma.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Atento lo peticionado, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Sr. MAURO RAUL CALVO, DNI Nº 31.063.381, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia SA, Nación Argentina y Santander Río, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.154 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 515 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del Sr. MAURO RAUL CALVO, DNI Nº 31.063.381, condenándolo a abonar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO la suma de $ 4.599 en concepto de honorarios regulados a la Dra. Teresita Molaro en su carácter de Defensora de Menores e intereses al 31/07/11 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Malpeli, en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio del ejecutado con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
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Poder Judicial de Río Negro