Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0887/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ SUMARISIMO

Descripción: MINUTA se devuelve no corresponde

EXPTE Nº 0887/2010

CARATULA: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ RUFULA JUAN LUIS S/ SUMARISIMO

Viedma, septiembre de 2.011.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que conforme el trámite impreso a estas actuaciones la prueba debe ofrecerse con la demanda y contestación conforme lo dispone el art. 486 del C.Pr. en su inciso 3), corresponde proceder a la devolución del escrito de ofrecimiento de prueba de la parte actora.-

jc

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

NOTA: En fecha 06/09/11 siendo las 8:30 hs la parte actora mediante apoderado presenta escrito "Minuta de Prueba - Parte Actora" el que se devuelve conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, septiembre de 2.011.-

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Poder Judicial de Río Negro