Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: debe proponer escribano

EXPTE. N° 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, septiembre de 2011.-

Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 1706, atento el estado y constancias de autos, en especial la copia del boleto de compraventa obrante a fs. 1698 y teniendo en cuenta las autorizaciones ya dispuestas a fs. 1695, 1690, entre otras, previo a lo solicitado y no encontrándose acreditada en su totalidad la cancelación de la compra en cuestión deberá requerirse la conformidad de los herederos y proponer escribano.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro