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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2011-09-07
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: debe proponer escribano
EXPTE. N° 0730/2008
CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, septiembre de 2011.-
Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 1706, atento el estado y constancias de autos, en especial la copia del boleto de compraventa obrante a fs. 1698 y teniendo en cuenta las autorizaciones ya dispuestas a fs. 1695, 1690, entre otras, previo a lo solicitado y no encontrándose acreditada en su totalidad la cancelación de la compra en cuestión deberá requerirse la conformidad de los herederos y proponer escribano.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro