Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0253/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO

Descripción: nulidad notif

EXPTE. N° 0253/2008

CARATULA: AMOROSINO RODOLFO JORGE C/ STRHAL OSCAR S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2011.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 324 se ha dispuesto el traslado de la fundamentación del recurso de apelación interpuesto el cual se notifica ministerio legis (conf. art. 244 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de la cédula que se agrega la parte actora ha procedido a efectuar dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro