Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41209

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: TORRES Marcos Damian S/ AMPARO (Policia de Rio Negro)

Descripción: acta- oficios- cedulas

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,55 hs. del día 06 de setiembre de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Marcos Damian Torres, D.N.I. N° 22.246.399 que exhibe en el acto, argentino, empleado policial, con domicilio real en Mitre 2296 de General Roca, quien manifiesta que viene a plantear recurso de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra la POLICIA DE RIO NEGRO, en función que cumple tareas como cabo primero en la Comisaria 21 de General Roca, donde tiene readecuación de tareas, en el día de la fecha lo llamaron a la oficina administrativa para notificarlo de la calificación anual y una vez que lo lei, le solicite que me dieran la copia y me dijeron que por orden del Jefe Comisario Allamilla no le podian entregar copia de la calificación y que solamente podia tomar nota, por lo cual se notificó pero a los fines de plantear los recursos administrativos que pudieran corresponder, solicita se intime a la Policia de Rio Negro a entregar copia de la calificación realizada.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 07 de setiembre de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a la COMISARIA 21 DE GENERAL ROCA, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo la Comisaria 21 de General Roca, además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el Sr. Marcos Damian Torres, cumple tareas en la Policia de Rio Negro, dentro del personal afectado a la Comisaria 21 de General Roca.-

2.- En su caso, cargo asignado.-

3.- Si el mismo ha sido objeto de calificación anual.-

4.- Si el mismo ha sido notificado de dicha calificación.-

5.- En caso afirmativo, si el mismo ha requerido copia de la calificación.-

6.- Respuesta dada por el organismo y en su caso fundamentación legal para la respuesta dada.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 7 de setiembre de 2011

COMISARIA 21

General Roca

Oficio Nro. 1951

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRES Marcos Damian S/ Amparo (Policía de Río Negro)" (Expte. 41209) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista. Además, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si el Sr. Marcos Damian Torres, cumple tareas en la Policia de Rio Negro, dentro del personal afectado a la Comisaria 21 de General Roca.-

2.- En su caso, cargo asignado.-

3.- Si el mismo ha sido objeto de calificación anual.-

4.- Si el mismo ha sido notificado de dicha calificación.-

5.- En caso afirmativo, si el mismo ha requerido copia de la calificación.-

6.- Respuesta dada por el organismo y en su caso fundamentación legal para la respuesta dada.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 7 de setiembre de 2011.- ... líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRES Marcos Damian S/ AMPARO (Policia de Rio Negro)" (Expte. N* 41209) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 7 de setiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.... Firmado: Dra. Susana Teresa Burgos. Juez"

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de setiembre de 2011 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TORRES Marcos Damian S/ AMPARO (Policia de Rio Negro)" (Expte. N* 41209) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 7 de setiembre de 2011...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.... Firmado: Dra. Susana Teresa Burgos. Juez"

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 7 de setiembre de 2011 .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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