include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32542IV
Fecha: 2011-09-07
Carátula: MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: previo
General Roca, 7 de septiembre de 2011.-s
Téngase presente lo manifestado y no habiendo sido ratificada la declaración jurada patrimonial de fs. 165 por la heredera Alicia Martinez, líbrese cédula para que en el término de cinco días ratifique o rectifique la misma, bajo apercibimiento de tomar dicha declaración jurada como base regulatoria.-
Correspondiendo la valuación fiscal de fs. 170 al año 2010, deberá acompañarse una valuación actualizada como se encuentra ordenado en autos.-
Asimismo, vista a Rentas.-
Sin perjuicio de las transferencias realizadas en autos a la Municipalidad de General Roca, Aguas Rionegrinas, deberá acompañarse los libres deudas como se ordena a fs. 188 y 200. Acompáñese libre inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro