Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32542IV

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: previo

General Roca, 7 de septiembre de 2011.-s

Téngase presente lo manifestado y no habiendo sido ratificada la declaración jurada patrimonial de fs. 165 por la heredera Alicia Martinez, líbrese cédula para que en el término de cinco días ratifique o rectifique la misma, bajo apercibimiento de tomar dicha declaración jurada como base regulatoria.-

Correspondiendo la valuación fiscal de fs. 170 al año 2010, deberá acompañarse una valuación actualizada como se encuentra ordenado en autos.-

Asimismo, vista a Rentas.-

Sin perjuicio de las transferencias realizadas en autos a la Municipalidad de General Roca, Aguas Rionegrinas, deberá acompañarse los libres deudas como se ordena a fs. 188 y 200. Acompáñese libre inhibiciones del causante.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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