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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40137
Fecha: 2011-09-07
Carátula: GOMEZ Jorge A. C/ MUTUAL RIVADAVIA de Seguros del Transp. Púb. Pasajeros S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Sent.508-a Caja. Forense
//neral Roca, 07 de SEPTIEMBRE de 2011.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "GOMEZ Jorge A. C/MUTUAL RIVADAVIA de Seguros del Transporte Público Pasajeros S/Ejecución de Honorarios" (Expte. N* 40.137).-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,
b) Que el demandado no opuso excepción en término,
Por ello,
RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra MUTUAL RIVADAVIA de Seguros del Transporte Público Pasajeros ---------------- por la suma de $ 2.000.- con más sus intereses y costas.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Téngase presente lo manifestado y el depósito adjuntado.
Al otro si digo, téngase presente la conformidad formulada por la actora, respecto al pedido de levantamiento de embargo y previo a ello, dése vista a Caja Forense.
Por la incidencia regulo los honorarios del Dr. Jorge A. Gómez en la suma de $ 100.- (M.B. $ 2.000.- arts. 6, 8 y 41 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro