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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40911
Fecha: 2011-09-07
Carátula: GARCIA Urbelinda S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: hágase saber-REGULA
//neral Roca, 07 de SEPTIEMBRE de 2011.=
Téngase presente y hágase saber el dictámen de Rentas.
Por la 1° y 2° etapa, regulo los honorarios del Dr. Julio E. Valbuena en la suma de $ 1.200.- los del Dr. Alberto P. Richeri en la suma de $ 1.200.- a cargo de los herederos. (M.B. $ 16.927,22.- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa, estése a lo ordenado en Expte. 39530 respecto a las condiciones de domino, gravámenes e inhibiciones actualizadas, como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro