Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38139

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-07

Carátula: CONSORCIO de RIEGO del ALTO VALLE C/ BARDA AZUL S.A.C.I.A.EI. S/ EJECUTIVO

Descripción: Providencia///resolucion

General Roca, 07 de setiembre de 2011.-

Proveyendo a fs. 147/148: Del depósito acompañado y propuesta formulada, traslado al ejecutante.- Not.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 07 de setiembre de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE RIEGO DEL ALTO VALLE c/ BARDA AZUL S.A.C.I.A.A.E. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.139-III-07).-

A fs.131 se ordena la ampliación de la ejecución por la suma de $ 22.348,74 que se reclaman en concepto de capital, con más lo que se presupone para costas.-

Notificada la ejecutada a fs.132 se presenta a fs.136/7 contestando la demanda ejecutiva, formulando allanamiento y solicitando eximición de costas. Justifica el allanamiento y eximición de costas, acompañando depósito judicial por la suma de $ 22.348,74 que comprende la totalidad del importe reclamado en concepto de capital. Ofrece prueba y formula reservas.-

A fs.143 se aprueba la liquidación por la suma de $ 62.454,19.- al 30-07-2011 de los importes anteriormente ejecutados.-

A fs.144/5 se presenta el ejecutante y contesta el traslado. Se opone al allanamiento formulado y solicita el rechazo de la eximición de costas peticionado. Indica que el art. 70 del C.P.C. señala que el allanamiento debe ser real, incondicional, oportuno, total y efectivo y en autos surgen constancia que el mismo no cumple dichos recaudos por cuanto la ejecutada tiene conocimiento de larga data del presente trámite y de la deuda que se ejecuta, como así también de los nuevos períodos devengados. Cita jurisprudencia.-

A fs.146 se dictan autos para resolver.-

Es real que la ejecutada tenia conocimiento de la ejecución de la deuda devengada a favor del Consorcio de Riego del Alto Valle a partir del 17-10-2007, pues la misma frente a la primer notificación de la sentencia monitoria de fs.34 ejerció la defensa de prescripción que fuera resuelta a fs. 85/6 y confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs.98. Asimismo a fs.117/8 se rechaza la excepción de pago opuesta en su oportunidad.-

Es decir, respecto de la ampliación no existe novedad de los nuevos períodos devengados, sin embargo en cuanto al monto de la ampliación la ejecutada deposita el importe reclamado de $ 22.348,74 y en ese aspecto el allanamiento tiene valor, por cuanto no ha ejercido defensa alguna. Otro punto que si requiere ameritar el planteo realizado, es la actitud remisa que ha adoptado en cuanto al pago de la deuda que se ejecuta en autos y ello incide naturalmente en la imposición de costas, razón por la cual debe asumirlas en la medida de la ampliación también, pues su conducta las ha generado.-

En el caso de autos es de aplicación lo dispuesto por el art. 558 del C.P.C. que dispone que las costas del proceso ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.-

Por ello corresponde tener presente el allanamiento formulado por la ejecutada, y rechazar el pedido de eximición de costas.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y art.541 del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por la ejecutada y en su consecuencia ampliar la sentencia monitoria obrante a fs. 34, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BARDA AZUL S.A.C.I.A. EL haga al acreedor CONSORCIO DE RIEGO DE SEGUNDO GRADO ALTO VALLE íntegro pago del capital reclamado de $ 22.348,74.- Tener presente el depósito acompañado por la deudora a favor del ejecutante por dicho monto.-

Rechazar el pedido de eximición de costas, y en su consecuencia la ejecutada debe soportar las costas de la presente ampliación de ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Tristán Cardin en $ 3.130.- y la Dra. Maria Fernanda Delucchi en $ 1.790.- (M.B. $ 22.348,74 arts. 6, 7 y 41 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro