include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0078/85/6
Fecha: 2011-09-06
Carátula: PERALTA VICTORIANO Y PALMA BRIJIDA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA C/ HIJOS - NIETOS Y CONYUGUE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, septiembre de 2.011.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 71 de estos autos caratulados: "PERALTA VICTORIANO Y PALMA BRIJIDA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0078/85/6;
Y CONSIDERANDO:
Que según la partida de fs. 4 se acredita que el causante Victoriano Peralta falleció en Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, el día 24 de octubre de 1.984.-
Que según la partida de fs. 25 se acredita que la causante Bríjida Palma falleció en Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, el día 08 de junio de 2.006.-
Que con la partida obrante a fs. 5 se acredita el matrimonio de los causantes, acto celebrado en Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, el día 19 de junio de 1.959.-
Que de dicha unión nacieron sus hijos: Alicia del Carmen Peralta ocurrido el día 15 de diciembre de 1.940, Aida Domitila Peralta ocurrido el día 06 de junio de 1.942, María Feliciana Peralta ocurrido el día 29 de junio de 1.944, Victoriano Martín Peralta ocurrido el día 10 de octubre de 1.945, Victoria Argentina Peralta ocurrido el día 17 de marzo de 1.947, todos en Ríos Gallegos, Provincia de Santa Cruz, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 6, 7, 10/11, 8 y 9.-
Que con la partida obrante a fs. 31 se acredita el fallecimiento de Alicia del Carmen Peralta ocurrido en Coronel Pringles Provincia de Buenos Aires el día 15 de junio de 1.985.-
Que con las partidas obrantes a fs. 32/34 se acredita el nacimiento de Emilio Francisco Rodriguez ocurrido el día 02 de enero de 1.966, de Alicia María Rodriguez ocurrido el día 17 de septiembre de 1.968 y de Rosalía del Carmen Rodriguez ocurrido el día 29 de agosto de 1.970, todos en la ciudad de Coronel Pringles Provincia de Buenos Aires, hijos de Alicia del Carmen Peralta y nietos de los causantes.-
Que a fs. 14 y 29, respectivamente, se encuentran agregados los oficios librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 74 y 75, respectivamente se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 42/49 y a fs. 66 corren agregados los ejemplares y los recibos del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 72 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 73, la Fiscalía de Estado a fs. 72 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Victoriano Peralta le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Aida Domitila Peralta, María Feliciana Peralta, Victoriano Martin Peralta, Victoria Argentina Peralta y Alicia del Carmen Peralta y su cónyuge sra. Bríjida Palma, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Bríjida Palma le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Aida Domitila Peralta, María Feliciana Peralta, Victoriano Martin Peralta y Victoria Argentina Peralta y sus nietos: Emilio Francisco Rodriguez, Alicia María Rodriguez y Rosalía del Carmen Rodriguez, por derecho de representación de su madre premuerta Alicia del Carmen Peralta.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro