Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0835/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-06

Carátula: MOLINA ZENONA Y QUICHAN CEFERINO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

Viedma, septiembre de 2.011.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 219 de estos autos caratulados: "MOLINA ZENONA Y QUICHAN CEFERINO S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0835/2009;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 164 se presenta el sr. Macario Quichan por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con la partida obrante a fs. 161 se acredita que el sr. Macario Quichan nació el día 29 de agosto de 1944 en Laguna Mendez, Departamento 9 de Julio (Río Negro) y que es hijo de los causantes.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 190, la Fiscalía de Estado a fs. 189 vta.. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 125/126, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 166 folio 201de fecha 04/09/07, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña Zenona Molina y Don Ceferino Quichan le sucede en el carácter de universal heredero sus hijo: Macario Quichan.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro