Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1051/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-06

Carátula: EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. C/ FABBY MARISEL NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de septiembre de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA S.A. C/ FABBY MARISEL NOEMI S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte. n° 1051/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 47 se presentó Equity Trust Company Argentina S.A. por medio de apoderado e interpuso recurso de apelación en relación a los honorarios regulados en la sentencia de fs. 44/45 a la Dra. Florencia Albarracín, por considerarlos altos. Seguidamente a fs. 47 vta. se tuvo por interpuesta la apelación con los alcances del art. 244 del CPCC.-

2.- Que a fs. 48/51 se presentó la Sra. Marisel Noemí Fabby, por derecho propio y dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 47 vta., por entender que el recurso fue presentado en forma extemporánea, ello de acuerdo a las disposiciones contenidas por el decreto ley 15348/46, que en su art. 30 dispone que la resolución que resuelve las excepciones en la ejecución prendaria será apelable dentro del término de dos días, entendiendo que dicho plazo es también aplicable a la apelación por honorarios.-

3.- Que corrido el correspondiente traslado a la parte contraria éste no fue contestado.-

4.- Que analizando el recurso en análisis a la luz de lo dispuesto por la ley de ejecuciones prendarias se debe recordar previamente que que conforme lo dispuesto por el último párrafo del art. 30 las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de TRES (3) días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29. Esta resolución será apelable dentro del término de DOS (2) días en relación y al solo efecto devolutivo.-

De lo expuesto precedentemente se advierte que el plazo de dos días para apelar lo es sólo en referencia a la resolución de las excepciones planteada y no -como en el caso en cuestión- a la regulación de los honorarios allí dispuesta, debiendo respetarse para ello lo normado en el art. 244 del CPCC. Entonces, toda vez que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días de notificado, los fundamentos en que basa su planteo la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia atacada. Por ello, se concluye que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto, manteniéndose en todos sus términos la providencia de fs. 47 vta. (punto II) y, toda vez que ésta podría generar un gravamen, conceder en relación la apelación interpuesta en subsidio, sin costas atento las características del proceso y la inexistencia de sustanciación (art. 68 del CPCC.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Marisel Noemí Fabby a fs. 48/51 contra la providencia de fs. 47 vta., confirmándose en todos sus términos la providencia atacada, sin costas (art. 68 del CPCC).-

II.- Conceder la apelación interpuesta en subsidio.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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