Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0677/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-05

Carátula: RAMOS MARIA ROSA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INIC. ORD. C/ BCO HIPOT. NUEVO CODIGO PROCESAL (2007)

EXPTE. Nº: 0677/2011

CARATULA: "RAMOS MARIA ROSA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-

Viedma, septiembre de 2011.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 3504 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Conforme lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para traslado de los recibos de pago del crédito, quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-

En consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse copias para traslado de la restante documental.-

Toda vez que la copia acompañada de escritura nº 143 carece de validez legal por ser fotocopia simple, sin firma alguna, devuélvase a su presentante.-

A los fines del apoderamiento previsto por el art. 85 del C.Pr, líbrese oficio al Juzgado de Paz de Río Colorado.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Rosana Calvetti

Juez

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