Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0147/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-05

Carátula: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: no ha lugar

EXPTE. Nº 0147/2011

CARATULA: LA COOPERATIVA OBRERA METALURGICA SAN ANTONIO LIMITADA (COMSAL) C/ ESCOBAR NICOLAS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2.011.-

Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-

Atento el estado de autos, sin perjuicio de señalar que la petición en despacho es una reedición de la solicitud que fuera efectuada a fs. 25/26 y a fs. 28/29, y toda vez que no procede decretar la rebeldía a quien no ha sido debidamente notificado, en resguardo del ejercicio del derecho de defensa, y con relación a los restantes ocupantes quienes si bien fueran identificados y anoticiados de la demanda en la diligencia de fs. 21/22, optaron por no comparecer asumiendo, en su caso, las consecuencias procesales que de ello deriven, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

No siendo la providencia atacada susceptible de apelación a dicho recurso no ha lugar (conf. args. 486 inc. 7 CPCC).-

Asimismo, asistiéndole razón al recurrente en relación a la innecesariedad de librarse un nuevo oficio al Registro Nacional de Electores, déjeselo sin efecto.-

Rosana Calvetti

Juez

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