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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2011
Fecha: 2011-09-05
Carátula: KREIBER AURORA NOEMI C/ MARIN NORA NOEMI S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: AGREGA MEDIA CARAT.INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo
EXPTE. Nº 0571/2011
CARATULA: KREIBER AURORA NOEMI C/ MARIN NORA NOEMI S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2010.-
Por recibido. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Al escrito de fs. 17:
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 17 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 16, por cuanto la excepcionalidad de la vía monitoria exige un acabado cumplimiento de los requisitos dispuestos por el art. 488 del CPCC y toda vez que el reconocimiento al que se alude no resulta suficiente para habilitar dicha vía, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Proveyendo a fs. 19:
Tiénese presente.-
En consecuencia, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Nora Noemí Marin, a quien se cita y emplaza para que en el término de 7 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-
Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-
Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley, en el domicilio de la demandada y en el domicilio del inmueble locado.-
Con relación al inmueble locado el Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro