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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0026/2005
Fecha: 2006-02-09
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA TRASLADO MEMORIAL. RECURSO
EXPTE Nº 0026/2005
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, febrero de 2.006.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 573.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, el planteo recursivo efectuado por la parte actora a fs. 567, el silencio de la demandada ante el traslado conferido y toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente tienen sustento en lo dispuesto en el art. 96 del C.Pr., hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia rectifíquese el efecto con el cual fuera concedido el recurso de apelación a fs. 566, el cual deberá ser con efecto devolutivo, debiendo la demandada acompañar las copias correspondientes de conformidad a lo previsto por el art. 250 inc. 2° del C.Pr., en el plazo y bajo el apercibimiento allí dispuesto. Notifíquese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro