include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2011-09-05
Carátula: LANCIOTTI Hugo C/ BANCO PCIA. NEUQUEN y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: a Camara Civil
NOTA: Se deja constancia que en la fecha se procedió a refoliar a partir de fs. 171 por encontrarse erróneamente realizado.-
Secretaría 5 de septiembre de 2011.-s
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 05 de septiembre de 2011.s-
Atento el estado de las presentes actuaciones, elévense a la Cámara de Apelaciones, con atenta nota de envio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De elevarse en la fecha, los autos caratulados: “LANCIOTTI HUGO C/BANCO PCIA NEUQUEN Y OTRO S/ORDINARIO” (EXPTE. N* 38936-III-08)”, en virtud de los recurso de apelación interpuestos a fs. 290, concedidos a fs. 290, respecto de la sentencia y honrarios de fs. 279/84, el que consta de 293 fs., útiles, incluyendo la presente.-
Secretaría, 05 de septiembre de 2011.s-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro