Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15967-066-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-09-05

Carátula: LARROULET CARLOS OSVALDO / NORAMBUENA VDA. DE LONCON, PILAR Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15967-066-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Agosto de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LARROULET CARLOS OSVALDO C/ NORAMBUENA VDA. DE LONCON PILAR Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro. 15967-066-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.326vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a lo dispuesto por el art. 31 del CPCC, en lo pertinente, corresponde seguir interviniendo al sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3; aun cuando la causa de excusación del titular del Juzgado n° 1 hubiera desaparecido.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Disponer que el trámite de la causa continúe por ante sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3, dr. Carlos Marcelo Cuellar.

2do.) Dejar constancia que el dr. Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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