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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2011
Fecha: 2011-09-02
Carátula: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: inicia usucapion
EXPTE. Nº 0599/2011
CARATULA: MAZZEI DAVID MARCELO C/ RAÑINQUEO ELBIA ELSA Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, septiembre de 2.011.-
Por recibido. Agréguese la media caratula a sus antecedentes..-
Al escrito de fs. 33:
Por acreditada personería.-
Tiénese por rectificada la demanda.-
Proveyendo a fs. 37:
Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-3-S-825.250 inscripto al 18-18404, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra Elbia Elsa Rañinqueo, Stella Maris Ruggeri, Francisco Donato Nuñez, Ramona Nuñez y María Antonia Nava.-
Córrase traslado a las demandadas Elbia Elsa Rañinqueo y Stella Maris Ruggeri por el término de 15 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento lo peticionado y a los fines de conocer el domicilio de los demandados, Francisco Donato Nuñez, Ramona Nuñez y María Antonia Nava, prodúzcase la correspondiente información sumaria. A tal fin, líbrense oficios a la Policía de Río Negro, al Registro Nacional Electoral -Cámara Nacional de Electores- y a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal.-
Acompáñese copia del escrito de fs. 37.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro